Cra 67 #3-12 Barrio Caldas Tel: 3320494 - 3245038 - 3300340

Manual de Convivencia

El presente manual de convivencia es una herramienta clave para la vida en comunidad, para la promoción de los valores y los principios que favorecen el desarrollo emocional e intelectual de cada uno de los pertenecientes a la misma. Por ello, a lo largo del año lectivo socializamos, aplicamos y revisamos lo expuesto en él desde: las direcciones de grupo, el comité de convivencia escolar, el gobierno escolar, carteleras informativas, página web y redes sociales. Si desea tener acceso al manual en PDF da click aqui

El Manual de Convivencia se divide en los siguientes títulos:

Presentación

El presente Manual de Convivencia es construcción participativa y es un medio para unificar criterios en la labor educativa a través de una pedagogía de valores humano-cristianos fundamentados en el Evangelio, en la doctrina de la Iglesia Católica, en la Identidad, Carisma y Espiritualidad Salvatoriana, así como en la Constitución Política de Colombia. Se encuentra actualizado y adaptado según lo ordenado por la Ley 1620 y por su decreto reglamentario 1965 / 2013, “que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
El Colegio Parroquial Divino Salvador es una obra apostólica dirigida por la Sociedad del Divino Salvador –Salvatorianos- que anuncia su Misión en Colombia a la manera como el Beato Francisco María de la Cruz Jordán –su fundador- quiso que sus seguidores cumplieran la propuesta de “anunciar a Jesús como el Salvador del mundo”. Por tal motivo nuestra Identidad es la de la comunidad religiosa Salvatoriana y como tal nos empeñamos en hacerla parte de la vida educativa.
La razón social que identifica al Colegio Parroquial Divino Salvador con el Nit. 890.902.736 -2. Su representante legal es el P. Alberto Iván Valencia Montoya, SDS. El Colegio Parroquial Divino Salvador es una Institución Educativa afiliada a CONACED (Confederación Nacional Católica de Educación).
La sede del colegio está ubicada en la Carrera 67 No. 3-12 – Barrio Caldas


Resolucion Rectorial Nº 03
(noviembre 10 de 2021)

Por la cual se aprueba y adopta los ajustes al Manual de Convivencia del Colegio Parroquial Divino Salvador.
LA RECTORA DEL COLEGIO PARROQUIAL DIVINO SALVADOR (CALI) en uso de las facultades legales conferidas por la Ley General de Educación 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y el Proyecto Educativo Institucional y,

Considerando

  1. Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un Reglamento o Manual de Convivencia.

  3. Que el Decreto 1075 de 2015 en su Artículo 2.3.3.3.3.8 menciona el procedimiento a seguir en la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (Decreto 1290 de 2009, Artículo 8).

  4. Que en el literal C del Artículo 144 de la Ley 115 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 2.3.3.1.5.6., del Decreto 1075 de 2015

  5. Que en el numeral 7 del Artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.

  6. Que la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

  7. Que, de acuerdo a las funciones del Consejo Directivo, al Manual de Convivencia Escolar se le harán las revisiones periódicas necesarias con el fin de ajustarlo a las necesidades de la Comunidad Educativa.

  8. Que el Consejo Directivo del Colegio Parroquial Divino Salvador aprobó y adopto mediante Acta N. º 008 del día 09 de noviembre de 2021, el texto del Manual de Convivencia.

Resuelve

ARTÍCULO 1. Aprobar y adoptar el Manual de Convivencia avalado previamente por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2. Derogar el anterior Manual de Convivencia Escolar
ARTÍCULO 3. El presente Manual de Convivencia, rige a partir de la fecha. Su socialización se hará a la comunidad educativa al inicio del año escolar.
ARTÍCULO 4. Divulgar por los medios posibles el documento correspondiente al Manual de Convivencia para conocimiento de toda la comunidad educativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los nueve días del mes de noviembre de 2023

Fundamento Legal

Son fundamentos legales del Reglamento o Manual de Convivencia los siguientes:

CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL ESTADO COLOMBIANO DE 1973

Establece la competencia de la iglesia católica para desarrollar su misión apostólica y evangelizadora.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia:

Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Artículo 2. El Estado debe promover la participación de todos.
Artículo 13. Libertad e igualdad ante la ley.
Artículo 15. Derecho a la intimidad y al buen nombre.
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 20. Derecho a la libertad de opinión y rectificación.
Artículo 23. Derecho de petición y pronta resolución.
Artículo 33. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo o cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Artículo 41. Conocer de la Constitución, el civismo, la democracia y participación ciudadana.
Artículo 43. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia.
Artículo 44. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados.
Artículo 67. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas.
Artículo 68. Los establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad educativa en la dirección. Idoneidad, profesionalización y dignificación del Educador. El estudiante no puede ser obligado(a) a recibir educación religiosa en los Establecimientos del Estado.

NOTA: En nuestro colegio como institución educativa privada católica, el padre, madre o acudiente y el estudiante, asumen y se comprometen con la orientación religiosa como área fundamental en el plan de estudios.

Artículo 70. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad.
Artículo 95. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional.
Ejercer los derechos implica responsabilidades y deberes.

LEY 12 DE 1991 “Convención internacional sobre los derechos de la niñez”. Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

LEY 115 DE 1994
Artículo 73. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación integral de los estudiantes, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para Maestro y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 87. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
Artículo 94. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes…

DECRETO 1860 DE 1994.
(Hoy compilado en el Decreto 1075, Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia).

Artículo 17. Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de los/as estudiantes y maestros que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los/as estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del PERSONERO/A de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación transporte, recreación dirigida y demás conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a los estudiantes.
Ver: Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes seguros de vida y de salud
12. Reglas para uso de la biblioteca escolar.

DECRETO 1108 DE 1994. Capítulo III. Porte y consumo de estupefacientes
Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

DECRETO 2253 DE DICIEMBRE 22 DE 1995.
Por el cual se adopta “El reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.” (Hoy compilado en el Decreto 1075, Título 2 Disposiciones Específicas Para El Sector Privado, Capítulo 2 Tarifas De Matrículas, Pensiones y Cobros Periódicos).
Artículo 1. Los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento.
La definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 14 del Decreto 1860 de 1994.

LA RESOLUCIÓN 4210 DE 1996.
Establece las reglas generales para la organización del servicio social obligatorio. 10

DECRETO 1286 DE 2005.
Por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. (Hoy compilado en el Decreto 1075, Titulo 4, participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados).

LEY 1014 DEL 2006 FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.
La formación para el emprendimiento busca el desarrollo para la cultura del emprendimiento con acciones en pro de la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.

LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Artículos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes:
Artículo 10º. Corresponsabilidad: Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Artículo 15º. de los derechos y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los/as niños/as, y los/as adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
Artículo 19º. Derecho a la rehabilitación y la resocialización: Los niños, los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
Artículo 28º. Derecho a la educación. Los niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.
Artículo 39º. de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, y los adolescentes:
1. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
2. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
3. desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los Maestros.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009.
Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”, Así mismo establece la Escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. (Hoy compilado en el Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media).

Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

En cuanto a la Promoción escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes además del porcentaje de asistencia que incida en la promoción de los estudiantes.

Ordena la norma Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo y Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados.

Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Conforme al Decreto 1290 (Hoy compilado en el Decreto 1075, capítulo 3 educación básica y media. Sección 3, Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media), el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Respecto a la Graduación la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

DECRETO 1421 DE 2017
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
Artículo 2.3.3.5.2.3.1. Gestión educativa y gestión escolar. Literal c) Responsabilidades de los "establecimientos educativos públicos y privados.
Artículo 2.3.3.5.2.3.5. Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables'(PIAR).
Artículo 2.3.3.5.2.3.6. Acta de Acuerdo del diseño del PIAR


LEY 30 DE 1986
Reglamentada por el Decreto Nacional 3788 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

DECRETO 1122 DE 1998
Cátedra de estudios afrocolombianos. (Hoy compilado en el Decreto 1075, Capítulo 4, Contenidos Curriculares Especiales. Sección 2, Cátedra De Estudios Afrocolombianos).

LEY 715 DE 2001
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Fija funciones de los educadores. (Hoy compilado en el Decreto 1075, Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Educativo, Parte 3. Reglamentación de la Educación Preescolar, Básica y Media Título 1, Administración del Servicio Educativo)

LEY 934 DE 2004
Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física.

DECRETO 4500 DE 2006,
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994. (Hoy compilado en el Decreto 1075, Capítulo 4 Contenidos Curriculares Especiales, Sección 4 Educación religiosa).

DECRETO 1373 DE 2007
Por el cual se establece una semana de receso estudiantil. (Hoy compilado en el Decreto 1075, Título 3 Prestación del Servicio Educativo, Capítulo 1 Aspectos Pedagógicos y Organizacionales Generales, Sección 11 Receso Estudiantil).

LEY 1404 DEL 27 DE JULIO DE 2010
Por la cual se establece de manera obligatoria el Programa escuela para padres y madres.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta Ley ordena: Artículo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, así:
Parágrafo 1. “Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren un módulo articulado al PEI (Proyecto Educativo Institucional) para mejorar las capacidades de los padres de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como consumo de sustancias psicoactivas, embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad, entre otros”.
Parágrafo 2. “Las secretarías de educación municipal y departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) como de obligatorio cumplimiento. La Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se rige por principios rectores que orientan las acciones por implementar y responden a la vocación institucional, respetuosa del ordenamiento jurídico y pluralista, que inspiró su diseño y formulación”.
En aplicación del principio de corresponsabilidad la seguridad y convivencia ciudadana es un asunto de todos en la sociedad. Su logro demanda no sólo el concurso de los poderes públicos, en función de sus competencias misionales, sino también los esfuerzos articulados de las entidades nacionales y territoriales del Estado con el sector privado, la academia, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general.

LEY No 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013
Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". (Hoy compilado en el Decreto 1075, Título 3 Prestación del Servicio Educativo, Capítulo 1 Aspectos Pedagógicos y Organizacionales Generales, Sección 11 Receso Estudiantil). El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

DECRETO 1075 TÍTULO 5, CAPITULO 1 ARTÍCULO 2.3.5.1.1.
Sistema nacional de convivencia escolar y formación para ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

LEY 761 DEL 6 DE JULIO DE 2015
Por la cual se crea el TIPO PENAL DE FEMINICIDIO como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10. Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar, básica y media. A partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad, e Inter institucionalidad sin vulnerar al ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional, establecerá e implementará los mecanismos de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y sus resultados, sobre lo cual deberá entregar un informe anual a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y a las autoridades que lo requieran.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para iniciar el proceso de reglamentación que garantice la efectiva integración del enfoque de género a los procesos y proyectos pedagógicos en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media.

LA SENTENCIA 478 DE 2015
Ordeno la revisión de los Manuales de Convivencia de manera que su contenido respete la orientación sexual y de genero de los estudiantes e incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes, orientados por el respeto a la diversidad y a la resolución pacífica de conflictos.
LA SENTENCIA SC 555/94 y ST 519/99
El cumplimiento de las cláusulas una vez han entrado en vigor; en este orden de ideas, concebida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante que reiterativamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado como motivo de exclusión.

SENTENCIA C – 490/02
Los derechos de los niños a la recreación y al libre desarrollo de su personalidad no son absolutos, porque, como los demás, deben desarrollarse dentro de determinadas normas que garanticen la convivencia pacífica en la comunidad.

LA SENTENCIA T 967/07
Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro del as instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente dentro del manual de convivencia, el cual establecerá de forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones.

Aspecto Normativo

NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA ACUERDO 19 DE ENERO 20 DE 2003 ARTÍCULO IV, CAPÍTULO 1,2.
… el cual en su artículo 5 define la convivencia así: (Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico). El presente Manual conjuga las demás normas inherentes, concordantes y pertinentes de carácter constitucional, legal y demás decretos reglamentarios aplicables sobre la materia en desarrollo.


Reseña Historica

El Colegio Parroquial Divino Salvador, pertenece a la Sociedad del Divino Salvador que a su vez fue fundada por el Beato Francisco María de la Cruz Jordán. fue fundado el 1 de octubre de 1962 por el sacerdote alemán ROBERTO WEBER SDS, con el objetivo de atender a las necesidades educativas de la población vulnerable del sector y fundamentar en ella los valores cristianos. El Padre Roberto trabajó 33 años en Colombia y regresó a su patria, donde muere el día 19 de febrero de 1998. Algunos de los datos más relevantes del colegio son:

  • Inicia labores con 140 estudiantes en los grados 1º, 2º y 3º de primaria, profesorado de la Normal de Señoritas, el costo de la pensión $ 10.00.

  • En 1964 se completa toda la primaria y su aprobación inicial fue el 30 de diciembre de 1966.

  • El bachillerato se inicia en el año de 1964, de sexto a noveno con 83 estudiantes y una pensión de $ 60. 00 y solo fue aprobado en 1978.

  • En 1979 el colegio tiene el bachillerato completo y obtiene su aprobación.

  • La primera promoción de bachilleres se realizó el día 27 de junio de 1980 con 12 bachilleres: 4 hombres, 8 mujeres.

  • Actualmente posee el reconocimiento oficial según la Resolución No. 4143.0.21.5632 del 22 de Julio de 2010 para los niveles de Básica Primaria – Básica Secundaria y Media.

Logros especiales

  • El 01 de diciembre de 1987, obtiene la medalla Andrés Bello, por medio de la estudiante AMANDA MULET, bachiller del año escolar 86 – 87, por ser una de los mejores bachilleres del país.

  • El 24 de junio de 1988, se empezó a construir el Aula Máxima y fue terminada el 25 de noviembre del mismo año

  • En el año 1992, por motivo del cumpleaños número 30 años, fueron construidos: La sala de sistemas. Audiovisuales. La biblioteca. el taller para Dibujo, la sala de profesores, los servicios del personal femenino, obras dirigidas también por el arquitecto egresado Fredy Pérez.

  • En el año escolar de 1995 – 1996, se da apertura a los grados de Preescolar - Transición, con un total de 48 estudiantes en dos jornadas.

  • Al cumplir 35 años bajo la dirección, nuevamente del arquitecto Fredy Pérez, se inaugura el bloque donde funciona actualmente: Cafetería - oficinas de secretariarectoría- cuatro salones de clase.

Rectores Del Colegio

# Nombre Periodo
1 P. ROBERTO WEBER 1962 – 1965 (Fallecido)
2 P. BELTRÁN ZEH 1965 – 1966 (Fallecido).
3 P. ALONSO HERNÁNDEZ 1966 – 1969
4 P. JOSÉ ORLANDO FRANCO. 1969 – 1970 y 1972 – 1973 (Fallecido).
5 P. AGUSTÍN PRIETO 1970 – 1972
6 P. ALBERTO IVÁN VALENCIA 1976 - 2016
7 P. HUGO ANTONIO JARAMILLO 2016 - 2019
8 MARITZA VILLACIS T 2020
9 DIANA GÓMEZ CHARRY 2020 - Actualidad

Caracterización del Colegio

COLEGIO PARROQUIAL DIVINO SALVADOR
DIRECCIÓN Carrera 67 No. 3-12 – Barrio Caldas
TELÉFONOS 3245038-3320494-3154392- Fax 3300340
PROPIETARIO Sociedad del Divino Salvador (Padres Salvatorianos)
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Resolución 2268 del 16 de julio de 1963
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Resolución N.º 4143.0.21.5632 del 22 de julio del 2010 Resolución N.º. 4143.0.21.2554 del 25 de abril del 2013
ORIENTACIÓN Colegio Católico Confesional
CARÁCTER Mixto
NATURALEZA Colegio Privado.
CALENDARIO A
JORNADA Única - Completa
NIVELES Básica primaria – Básica secundaria – Media
MODALIDAD Académico