Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos según el Decreto 1935 de 2013, que son:
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, tales como:
Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando elementos que atenten contra el aseo de la Institución.
Desplazarse de manera desordenada: empujar, gritar, lanzar objetos, no conservar la hilera, no ir en el lugar asignado, golpear o molestar a las demás.
Arrojar objetos personales y de sus compañeras/os.
Fomentar o generar conflictos en diferentes lugares como: bus escolar, biblioteca, capilla, laboratorio, oficinas, actos en el patio, aulas, sala de conferencias, baños, parque infantil, cancha y otras dependencias
Interrumpir de manera sistemática el normal desarrollo de las clases o las actividades programadas con charlas, chistes, bromas, gritos, ruidos, apodos, entre otros.
Manifestar desinterés, burla o apatía en las acciones programadas por la institución en el marco para la formación de la convivencia escolar, de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Emplear vocabulario soez o descortés en sus relaciones cotidianas, además de todos aquellos comportamientos clasificados en agresión verbal y gestual, sobre las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Dañar y/o esconder elementos escolares u objetos personales de sus compañeros.
Denominar con sobrenombres o apodos a sus compañeros.
Golpear a cualquier miembro de la comunidad educativa en medio de juegos, bromas o retos.
Levantar la voz de manera irrespetuosa a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ridiculizar por medio de acciones, gestos o comentarios a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Realizar comentarios despectivos que hagan referencia al color de la piel, orientación sexual, condición socio-política o condición especial.
Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Arrojar sustancias olorosas o extravagantes que incomoden o perturben la salud de las personas o el trabajo escolar.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
Que se presenten de manera repetida o sistemática
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados, ellas son:
Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas
Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico.
Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad
Participar en “juegos de manos” y la práctica de juegos violentos
Falta de respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa mediante respuestas irreverentes, burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otra forma.
Arrojar sustancias olorosas o extravagantes que incomoden o perturben la salud de las personas o el trabajo escolar.
Incitar a otros/as a cometer faltas que van en contra de la convivencia institucional.
Acosar a las compañeras/os o miembros de la Comunidad Educativa (bullying o matoneo).
Tomar fotografías, grabar en audio o video a miembros de la Comunidad Educativa sin autorización y sin ser programados por la institución.
Mal uso de internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de los compañeros/as, docentes o directivos/as de la Institución.
Consumir licor, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución en cualquier condición o por fuera de ella portando el uniforme.
Consumir licor, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución en cualquier condición o por fuera de ella portando el uniforme.
Falta de respeto recurrente a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante respuestas irreverentes, burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o cualquier otra forma.
Realizar comentarios repetitivos que vayan en contra del buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Hacer uso inadecuado de las redes sociales para publicar información privada, fotos o comentarios irrespetuosos.
Suministrar a cualquier miembro de la comunidad educativa sustancias que coloquen en riesgo la salud e integridad (químicos, medicamentos, licores, sustancias psicoactivas).
PARÁGRAFO 1: Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de
2013.
PARÁGRAFO 2: Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las
situaciones tipo III, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del decreto 1965 de 2013,
se aplicará el protocolo definido en el artículo 44 del Decreto 1965
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente, tales como:
Participar en mítines que generen actos violentos.
Atentar o poner en riesgo la vida o integridad de las personas que conforman la Comunidad Educativa.
Introducir, portar o usar armas, artefactos explosivos o pirotécnicos u objetos que atenten contra la integridad y el derecho a la vida de cualquier persona de la Comunidad Educativa.
Conformar o hacer parte de grupos, bandas y pandillas, dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
Amenazar o amedrentar a otro, de palabra o, de hecho, con el fin de lograr comportamientos nocivos, buscando su propio beneficio.
Agredir físicamente a otro/a u otros/as generándole daños físicos o incapacidad.
Atentar contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Sobornar o extorsionar a otro para participar en actividades sancionables o para encubrir actos repudiables.
Cometer actos que van en contra de honradez afectando la integridad de algún miembro de la Comunidad Educativa y/o la convivencia escolar.
Servir de enlace o participar en actividades dedicadas a la prostitución o comercialización del cuerpo.
Acosar, provocar o abusar sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Retener o secuestrar a algún miembro de la Comunidad Educativa
Portar o negociar material pornográfico dentro o fuera de la Institución.
Atentar contra la dignidad e integridad de algún miembro de la Comunidad Educativa empleando: el internet, las redes sociales, y demás medios tecnológicos.
Presentarse al Colegio con síntomas de alicoramiento, en estado de embriaguez o drogadicción.
Introducir, inducir, distribuir, comercializar o consumir licor, sustancias prohibidas, durante las actividades programadas por la Institución o fuera de ésta.
Actos tipificados por las leyes colombianas como delitos, realizados dentro o fuera del Colegio.
La extorsión, hurto, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institución.
Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el artículo
40 del decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños/as
y adolescentes involucrados en el hecho, el Presidente del Comité Escolar de Convivencia
deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con
los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación
pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo
50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el establecimiento
educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de
menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones
serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de
responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, a fin de evitar vulneración
de derechos fundamentales de los involucrados y de incurrir en extralimitación de funciones.